Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40118
Clave: VII-TASR-2HM-30
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR, PARA QUE SURJA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AUTORIZACIÓN SANITARIA PREVIA A LA IMPORTACIÓN.- El artículo 1º, inciso B), del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, es claro en señalar que estarán obligados al cumplimiento de las restricciones no arancelarias ahí contenidas –como en el caso, la autorización sanitaria previa a la importación-, las mercancías y productos comprendidos en las fracciones arancelarias que ahí se indican. A mayor abundamiento, de la correcta interpretación que se otorgue al artículo 1º, inciso B), del acuerdo antes referido, se observa que dicho precepto establece, en esencia, dos condicionantes para que se actualice ese supuesto, atribución o facultad de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, para expedir, entre otros, las autorizaciones sanitarias previas de importación, y la correlativa obligación del importador de obtener dicha autorización, de manera previa a la importación, de conformidad con el artículo 176, fracción II, de la Ley Aduanera; siendo estas las consistentes en que: 1) Se traten de los productos comprendidos en las fracciones arancelarias ahí establecidas, y 2) Que dicha mercancía se destine a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. De tal suerte que es suficiente que se actualicen los dos requisitos anteriores, para que surja la obligación legal del sujeto a cumplir con dicha restricción no arancelaria al momento de la importación, sin que sea óbice que este alegue que, además, se tenían que cumplir otro tipo de requisitos para que se actualizara tal hecho generador, tal como que la autoridad determinadora razonara jurídicamente, el uso o función del medicamento, ello porque de la lectura integral del inciso B) del artículo 1º, del acuerdo antes señalado, no se desprende que tal cuestión sea una condicionante para la actualización del supuesto u obligación legal ahí establecida, sino en todo caso es la premisa o enunciado de donde se derivan o desprenden las condicionantes para la actualización de la obligación correlativa, reiterándose que de dicho precepto solamente deriva o se desprenden las condicionantes de que se traten de los productos comprendidos en las fracciones arancelarias ahí establecidas y que dicha mercancía se destine a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 246