Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40129
Clave: VII-TASR-CA-42
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
DECLARACIÓN DE PAGO PROVISIONAL. SUPUESTO EN QUE PREVALECE SOBRE LA LIQUIDACIÓN EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LIQUIDACIÓN EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo citado al rubro, prevé cuestiones atinentes ante la omisión plena de presentar la declaración hasta antes de emitir la liquidación, no así cuando esta se presenta previo a dicha liquidación; solo ante la previa notificación del acto, se fija el parámetro en que debe prevalecer la cantidad determinada, pues si la declarada por la persona con posterioridad es mayor, funge como base inicial el crédito liquidado y se pagará la cantidad restante a manera de diferencia; en contraposición, si lo previamente liquidado es superior a lo calculado con posterioridad por el sujeto obligado, deberá enterar lo fijado por la autoridad, y la diferencia será saldo que podrá compensar. Sobre dicha base, si se presenta la obligación antes de notificarse la liquidación, prevalece la declaración; de lo contrario se desnaturaliza la función de la liquidación estimativa, que implica brindar una continuidad en la captación de recursos; pues si ya se presentó la declaración respectiva, no cobra justificación legal que posterior a ello, se exijan cantidades en apego, no a lo generado en el periodo respectivo (base de la autodeterminación), sino con apoyo en la información proveniente de declaraciones anteriores; con independencia de las sanciones aplicables por no atender los requerimientos, ni que se deba tener plenamente por satisfecha la obligación en lo relativo al monto de las contribuciones pagadas, ya que una vez que se actualicen los supuestos de ley, la autoridad tendrá expedita la posibilidad de constatar el debido cumplimiento de fondo, mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que en el caso cobre aplicación la hipótesis legal regulada por el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, ya que no se analiza la legalidad de la imposición de multas, sino de una liquidación de contribuciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1334/11-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 259