Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40130
Clave: VII-TASR-CA-43
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
FACULTAD PARA REQUERIR COMO PAGO PROVISIONAL EL ENTERO DE UNA CANTIDAD IGUAL REPORTADA EN DECLARACIONES ANTERIORES. SU ALCANCE LEGAL
CANTIDAD IGUAL REPORTADA EN DECLARACIONES ANTERIORES. SU ALCANCE LEGAL.- Conforme a lo establecido por los artículos 9, fracción XXXVII, 14, fracciones XXXII y XL, 16, primer y último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, con relación al cardinal 41 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2011, el Administrador Local de Servicios al Contribuyente, es autoridad competente para requerir como pago provisional, el entero de una cantidad igual reportado en declaraciones anteriores, en los términos indicados en el último artículo en cita; sin que por ello se asuma que está emitiendo una resolución liquidatoria motu proprio, sino que acota su actuación con base en la información proporcionada por el propio contribuyente, ya que incluso, al requerirle dicha cantidad no lo libera de presentar la declaración omitida ni de las diferencias que puedan resultar al final del ejercicio. En efecto, no se está frente al supuesto de que se ejerzan facultades de comprobación y derivado de ello se determinen contribuciones a cargo de la persona por concepto de pagos provisionales, ya que en este supuesto, no se puede proceder en tales términos sino hasta una vez concluido el ejercicio fiscal; empero, la facultad en comento, es expresa en el sentido de que su actuación se acota a requerir el pago con base en lo declarado previamente por el propio sujeto obligado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1334/11-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 260