Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40131
Clave: VII-TASR-CA-44
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
FACULTAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO IMPLICA UNA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DERIVADA DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN
FEDERACIÓN. NO IMPLICA UNA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DERIVADA DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- La facultad establecida por el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, hace las veces de una herramienta legal con que cuenta la autoridad para que tratándose de obligaciones tales como las que conlleva pagos provisionales, el fisco federal no quede sin percibir los recursos periódicos que el Estado mexicano requiere para el devenir de su función, sin que por ello se trate de una determinación emitida por la propia autoridad, ya que en todo caso, procede de la información proporcionada por el propio contribuyente en sus anteriores declaraciones; por lo que, para efectos prácticos es dable referirse a ella como una estimativa, lo que se robustece si se pondera el hecho de que se le exija una cierta cantidad igual a la previamente declarada por otro periodo, no libera al obligado para presentar su declaración respectiva, ya que incluso se reconoce que si se notifica la liquidación correspondiente y la persona presenta con posterioridad su declaración, se harán los ajustes pertinentes, donde si lo calculado por el contribuyente sobrepasa lo estimado por la autoridad pagará la diferencia resultante y si lo calculado es menor a lo liquidado, podrá compensar las cantidades excedentes exigidas por la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1334/11-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 261