Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40132
Clave: VII-TASR-CA-45
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE. NO DEPENDE DE QUE MEDIE UNA CONCESIÓN.- Acorde al artículo 232-C, de la Ley Federal del Derechos, están obligadas a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas que usen o gocen la zona federal marítimo terrestre; sin que la norma limite su aplicación solo para los casos de que se cuente con un título de concesión; es por ello que la persona no puede deslindarse de dicha obligación, respecto de los periodos previos a que se le autorizara la concesión, cuando confiesa la ocupación y aprovechamiento previo de dicha zona federal marítimo terrestre desde determinado ejercicio fiscal; sin que se configure positiva ficta sobre los libelos presentados a la autoridad municipal para solicitar que se recibieran de conformidad los pagos de derechos en la forma y términos en que fijaba unilateralmente la persona; ya que con motivo del convenio de colaboración celebrado con la Federación, ejerce facultades de autoridad fiscal federal, para el control y cobro del pago de derechos por el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, supuesto en el cual, acorde al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, las instancias o peticiones que se formulen y que no sean resueltas en el plazo de tres meses, configuran una negativa ficta respecto de lo pedido no así una afirmativa ficta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 455/12-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 262