Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40133
Clave: VII-TASR-CA-46
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
RECTIFICACIÓN DE PRIMA PARA EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SUPUESTO EN EL CUAL RESULTA INDEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA
SUPUESTO EN EL CUAL RESULTA INDEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.- Los artículos 29, fracción V, 30, fracción IV y 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y, 196, División 4, Grupo 42, fracción 421, del Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo previsto en el mismo reglamento, establecen la facultad de la autoridad para rectificar la clasificación de un patrón, para lo cual se sujetará al catálogo de actividades que establece el artículo 196 del reglamento en cita, en cuya división y fracción en cita, se refiere a instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, de aire acondicionado y comprende a quienes se dedican a la instalación de sistemas sanitarios, de plomería y fontanería, de sistema eléctrico, intercomunicación, entre otras cuestiones. Si acorde al acta constitutiva de una persona moral, en concordancia con el dictamen realizado por contador público autorizado, la actividad preponderante del patrón consiste en promocionar paquetes de servicios turísticos y servicios recreativos, para observar en albercas espectáculos con delfines e interactuar con ellos, para lo cual cuenta con casi mil empleados, resulta inconcuso que no se apega a derecho que se le ubique en la división y fracción en comento, por el simple hecho de que menos de treinta de sus empleados, con perfiles tales como técnicos en electricidad o en refrigeración, se enfoquen en dar mantenimiento a los espacios y recursos donde la persona desempeña sus actividades, cuando ni siquiera se está frente a un supuesto de que se oferten al público los servicios indicados en la división, grupo y fracción imputada por la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 667/12-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 263