Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40134
Clave: VII-TASR-CA-47
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO CON POSTERIORIDAD AL MATRIMONIO CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. PROPIEDAD DEL MISMO
POSTERIORIDAD AL MATRIMONIO CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. PROPIEDAD DEL MISMO.- Los artículos 194 y 206 Bis del Código Civil para el Distrito Federal; 17, 741 y 742 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, en tratándose del matrimonio bajo el régimen de sociedad- comunidad conyugal, son coincidentes en lo relativo a que, con las salvedades respectivas, los bienes adquiridos en forma conjunta o separada por los cónyuges una vez celebrado el matrimonio bajo tal régimen, forman parte de la sociedad; respecto de inmuebles localizados en el Estado de Quintana Roo, se rigen por las disposiciones del Código Civil de dicha entidad federativa, con independencia del domicilio de su dueño, donde en sus artículos 735, 736, 737, 738 y 740, delimitan los bienes que no forman parte de la comunidad-sociedad conyugal, sino que son propios de cada consorte, entre los que están los adquiridos a título oneroso, con dinero proveniente de la enajenación de un bien propio de uno de los cónyuges o por permuta con uno de estos; en este caso, el bien adquirido es propio del cónyuge que era propietario del bien enajenado. De tal forma, si en una escritura pública se advierte que la parte compradora del bien inmueble fue solo uno de los consortes y que se pagó por el mismo cierta cantidad, además que el contrato se celebró con posterioridad al matrimonio en el régimen en comento, es insuficiente para aseverar que el bien inmueble de mérito era propiedad exclusiva del consorte adquirente, si no se acredita plenamente que el precio pagado proviene de dinero obtenido de la enajenación de un bien propio que era de su exclusiva propiedad o por permuta con uno de estos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 418/12-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 264