Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40135
Clave: VII-TASR-CA-48
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
EMBARGO TRABADO SOBRE BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A SEÑALAMIENTO DE UNO DE LOS CONSORTES CON MOTIVO DE UNA DEUDA INDIVIDUAL A SU CARGO. NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL OTRO
CONYUGAL A SEÑALAMIENTO DE UNO DE LOS CONSORTES CON MOTIVO DE UNA DEUDA INDIVIDUAL A SU CARGO. NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL OTRO.- El régimen de sociedad-comunidad conyugal, comprende la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes, además de que se trata de una persona jurídica cuya capacidad nace desde la celebración del matrimonio; empero, la restricción para actos de dominio sobre bienes de dicha sociedad, prevista en los artículos 733 y 742 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, donde se exige el consentimiento de ambos cónyuges, no resulta aplicable en tratándose del embargo trabado por una autoridad en ejercicio de sus funciones, en cumplimiento al mandamiento respectivo previamente emitido, máxime cuando fue directamente la persona (consorte), quien voluntariamente señaló el bien para embargo; ya que no se trata de un acto efectuado a nombre de la sociedad conyugal, sino en forma individual por uno de los consortes, razón de más para sostener que no se requería el previo consentimiento del otro, máxime si se pondera que el propio artículo 744 del Código en cita, dispone que las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos consortes, o por uno solo de ellos, son a cargo de la comunidad conyugal, por lo que al tratarse de obligaciones contraídas por uno de los consortes, su entero queda a cargo de dicha comunidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 418/12-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 265