Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40137
Clave: VII-TASR-CA-50
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EL CITATORIO CON PERSONA QUE GUARDE UN VÍNCULO CON EL INTERESADO. SUPUESTO EN EL CUAL NO SE CUMPLE
VÍNCULO CON EL INTERESADO. SUPUESTO EN EL CUAL NO SE CUMPLE.- Mediante la jurisprudencia 2a./J. 82/2009 de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.", nuestra máxima instancia de justicia ha establecido que ante la ausencia del interesado o su representante legal, se debe dejar citatorio con un tercero que por su vínculo con el contribuyente ofrezca cierta garantía de que informará al destinatario sobre el documento que se entregará, de ahí que sea necesario que el notificador se cerciore que dicho tercero no esté en el domicilio por circunstancias accidentales. Sobre dicha base, no se cumplen tales extremos cuando el lugar se trata de un local comercial y el citatorio se deja a una persona que se encontró al interior del domicilio y dijo saber quién es el contribuyente pero no alegó guardar vínculo específico con este; aserto que se robustece si al desahogar la prueba testimonial a cargo de dicho tercero acepta no haber entregado el citatorio al interesado e incluso pretende sostener que no lo conoce, y paralelo a ello, el testimonio rendido por personas que guardan vínculo con el contribuyente, sea como clientes o sus empleados, no identifican en lo individual a quien recibió el citatorio y menos aún aceptan que tenga relación alguna con la persona. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 272/12-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 267