Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40139
Clave: VII-TASR-CA-52
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
NEGATIVA FICTA CONFIGURADA SIN IMPUGNACIÓN DIRECTA DEL ACTO RECURRIDO. SU CONSECUENCIA LEGAL
RECURRIDO. SU CONSECUENCIA LEGAL.- La simple configuración de una negativa ficta no es motivo suficiente para declarar su nulidad, máxime cuando en el recurso administrativo solo se impugnó el desconocimiento de una resolución determinante y al contestar la demanda, con base en el artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad expuso los motivos y fundamentos que sustentan dicha negativa, al dar a conocer el acto y notificación solicitados en sede administrativa; es por ello que si en el escrito de demanda solo se señaló como acto impugnado la negativa ficta, no así el acto recurrido y la causa de pedir en dicho libelo se limitó a solicitar que se tuviera por configurada la ficción legal en comento, aunado a que se desechó por extemporánea la ampliación a la demanda, debe reconocerse la validez de la negativa ficta, sin que el Juzgador pueda emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del acto recurrido, al no formar parte de la litis materia del juicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1262/12-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 269