Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40141
Clave: VII-TASR-CA-54
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
AL VALOR AGREGADO.- Conforme a los artículos 5, primer párrafo, fracción I, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 31, primer párrafo, fracción III, párrafos primero y quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 29-C, fracción I, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, derivado de operaciones mayores a $2,000.00, se requiere, entre otras cuestiones, realizar el pago en las formas permitidas, como son los traspasos interbancarios, además de contar con el comprobante fiscal que lo respalde; específicamente en tratándose de prestación de servicios, cuando el pago se realice con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o los traspasos en comento, se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta bancario de quien realiza el pago, siempre que en el cheque se consigne la clave del registro federal de contribuyentes de su beneficiario. No se realiza una debida interpretación del marco legal citado, si se rechaza el acreditamiento por el solo hecho de que en el estado de cuenta no aparece la clave del registro federal de contribuyentes del prestador de servicios, cuando la realidad fáctica es que la persona sí cuenta con el comprobante fiscal correspondiente, el pago se hizo por traspaso interbancario y lo único que se cuestiona es la realidad del pago, aportando el estado de cuenta para constatar en su texto tal cuestión; máxime que el uso de dicho documento, para hacer las veces de medio de comprobación, donde se condiciona que obre en su texto tal clave; acorde a la letra de la ley, es aplicable solo cuando el pago se efectúe mediante cheque nominativo y únicamente para el efecto de generar la presunción de que en el cheque se asentó la clave; no así cuando el pago se efectúa mediante traspaso interbancario.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1039/12-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 271