Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40143
Clave: VII-TASR-CA-56
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
TRATÁNDOSE DE TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO.- La Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, en su regla II.2.7.1.5, exige como requisito adicional del comprobante fiscal indicar la unidad de medida del bien enajenado, para tales efectos, hay que delimitar en lo posible, la naturaleza del producto objeto de la operación mercantil, fijando con ello lo que se requiere para tener por satisfecho tal requisito, atendiendo si se comercializan o no, por unidad y a su vez si dicha unidad y producto se encuentran vinculados con alguna unidad de medida métrica o de peso, verbigracia, kilogramos, metros, entre otros; o bien, si son comercializados a granel. Es por ello que sin soslayar la naturaleza de bien intangible que ostenta el tiempo aire electrónico para telefonía móvil, resulta que el artículo 5 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en tratándose de tiempo, dispone que la unidad mínima legalmente reconocida es el segundo, por lo que si se trata de cierto número de segundos, minutos o incluso horas de tiempo aire electrónico, así debe establecerse en el texto mismo del comprobante respectivo, lo que no se satisface bajo la simple expresión SRV, al no ser una unidad de medida prevista por el marco legal aplicable.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1163/12-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 273