Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40144
Clave: VII-TASR-CA-57
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
TASA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES PROVEEDORES CON DOMICILIO FISCAL FUERA DE ZONA FRONTERIZA, PERO QUE CUENTAN CON UNA SUCURSAL EN DICHA ZONA
CONTRIBUYENTES PROVEEDORES CON DOMICILIO FISCAL FUERA DE ZONA FRONTERIZA, PERO QUE CUENTAN CON UNA SUCURSAL EN DICHA ZONA.- El cardinal 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2009, establece la tasa del 11%, aplicable cuando los actos o actividades se realicen por residentes en la región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en tal región; el artículo 5, fracción I, de su Reglamento, asume como residente en región fronteriza, al contribuyente que tenga uno o más locales en dicha región, únicamente respecto de las actividades que realice en ese lugar; por lo que no basta con que tenga un local en zona fronteriza, sino que será residente en dicha zona, solo por las actividades que efectúe en el local que se localice en la misma, no así por las operaciones que efectúe en lugares que no lo sean; es por ello, que si el domicilio fiscal del proveedor no se ubica en zona fronteriza y la adquisición de la mercancía tuvo lugar en una sucursal que está en las mismas condiciones; no se apega a derecho que se pretendan gravar las actividades a la tasa de 11%, porque el proveedor tiene otra sucursal en zona fronteriza y el adquirente de los bienes se ubica igualmente en dicha zona, aunado a que recibió la mercancía en su domicilio fiscal, ya que conforme al marco aplicable, no es el lugar de recepción el que fija la naturaleza de residente en zona fronteriza (tratándose del enajenante), sino que tiene lugar con relación a la ubicación física del local donde efectivamente se lleva a cabo la operación, que debe estar en región fronteriza. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1163/12-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 274