Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40145
Clave: VII-TASR-CA-58
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
CONSIGNADA EN SU TEXTO.- Acorde al artículo 29-A, fracciones V y VI, del Código Fiscal de la Federación, para un comprobante fiscal en tratándose de mercancías, se debe asentar la cantidad, su clase así como el valor unitario, por cuanto hace a los servicios, debe contener su descripción; por ello se requiere dilucidar inicialmente si la operación recae sobre una mercancía o en prestación de servicios, fijando con ello el marco aplicable de los requisitos formales que se deben cumplir. Si en el apartado de descripción se hace alusión al pago por la fabricación de ciertos bienes, donde el verbo fabricar, implica una acción de hacer para con ello producir o construir, principalmente bienes materiales, resulta inconcuso que la acción de fabricar no implica un bien material, sino la acción para la realización de uno y en tal medida, no se está frente a la adquisición de mercancías, sino a la prestación de un servicio, por lo cual, la exigencia que debe cumplir el comprobante fiscal, recae en la descripción del servicio prestado, no así en la cantidad, clase y valor unitario de la mercancía, que finalmente se fabricaría.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 309/13-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 275