Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40147
Clave: VII-TASA-III-50
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
ARTÍCULO 251, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. NO LIMITA LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O LA SUSTITUCIÓN PATRONAL
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O LA SUSTITUCIÓN PATRONAL.- La autoridad, en términos del artículo 251, fracción XIX, de la Ley del Seguro Social, se encuentra facultada grosso modo, para ordenar y practicar las investigaciones que resulten necesarias en los casos de responsabilidad solidaria y de sustitución patronal y para determinar los dictámenes correspondientes, sin establecer limitación alguna como la propuesta por la demandante, en cuanto a que dichas investigaciones no puedan tener como origen la emisión de una orden de visita domiciliaria, pues lo mismo pueden tener sustento en esta última, que en una mera revisión de gabinete o en el análisis que la autoridad formule de archivos documentales o electrónicos existentes en poder de la autoridad, o incluso, en la efectuación de compulsas a terceros relacionados con el contribuyente, etc.; es decir, no hay limitante alguna en tal numeral 251, fracción XIX, de la ley en cita, para llevar a cabo la práctica u ordenar las investigaciones que le resulten indispensables a la autoridad en los casos citados tanto de responsabilidad solidaria, como de sustitución patronal y la emisión correspondiente del dictamen que en derecho proceda. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2035/12-TSA-1.- Expediente de origen Núm. 1030/12-03-01-5.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 277