Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40148
Clave: VII-TASA-III-51
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
COMPETENTE EN LA EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 3° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO PROVOCA SU ILEGALIDAD.- El artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por virtud de la excepción ahí señalada, no impide ni imposibilita al funcionario emisor a realizar la determinación del acto administrativo empleando su firma electrónica; pues es claro que en un sentido amplio en la ley se reconoce la validez y efectos legales de este tipo de firma electrónica, por lo que un agravio así, es infundado, pues lato sensu la ley permite su uso y diversas disposiciones como lo son: el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación; los artículos 1-A, 4, 58-F de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo e, incluso, el ordinal 69-C de la propia ley, reconocen la existencia de este tipo de firmas electrónicas, resultado del avance tecnológico, admitiendo que con la firma electrónica se garantiza la integridad, confiabilidad y autenticidad del documento, así como la identidad y confidencialidad de quien hace uso de ella; la firma electrónica avanzada que para efectos de las últimas características señaladas de identidad y confidencialidad del usuario, se obtiene de diversas dependencias del Ejecutivo Federal, como lo es, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria, por lo que su uso por un funcionario competente al emitir el acto administrativo, es legal. Así entonces, admitir situación contraria, es hacer nugatorio el reconocimiento, la validez y los efectos legales a la firma electrónica avanzada que las diversas leyes, le vienen otorgando e igualmente, sería tanto como desconocer las demás características o cualidades que trae aparejado su uso, tales como la identidad y confidencialidad del usuario de dicha firma electrónica avanzada o la autenticidad, integridad y confiabilidad del documento que fue emitido con una firma de tal naturaleza, lo que implica no solo negar el avance científico y tecnológico existente que ya obra en favor del género humano, sino una inaceptable o infructuosa y pretendida regresión en el ámbito tecnológico y, sobre todo, un retroceso en la necesaria evolución del derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2302/12-TSA-1.- Expediente de origen Núm.
767/12-05-01-7.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 278