Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40150
Clave: VII-TASA-III-53
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN. PARA SU VALIDEZ Y CONSECUENTE OBTENCIÓN DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, SU LLENADO DEBE CUMPLIR CON LO QUE ESTABLEZCA SU INSTRUCTIVO, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO RELATIVO DEL QUE MÉXICO SEA PARTE, SIENDO INAPLICABLE EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN IV DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A LOS IMPORTADORES EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR, DEL 31 DE MARZO DE 2008
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, SU LLENADO DEBE CUMPLIR CON LO QUE ESTABLEZCA SU INSTRUCTIVO, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO RELATIVO DEL QUE MÉXICO SEA PARTE, SIENDO INAPLICABLE EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN IV DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A LOS IMPORTADORES EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR, DEL 31 DE MARZO DE 2008.- El Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas a los importadores en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de Marzo de 2008, exime al importador de acompañar al pedimento de importación para efectos de las cuotas compensatorias, aquellos documentos a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994; el que preveía como documentos a ser anexados al pedimento de importación y según fuera el caso, o las Constancias de País de Origen del Anexo IV o el Certificado de País de Origen --Certificado Duro del Anexo III para calzado, textiles y confecciones señalados en su Anexo II--, siempre bajo la perspectiva de acreditar o determinar mediante las normas contenidas en dicho Acuerdo, el país de origen de las mercancías importadas, cumpliendo las disposiciones para su certificación y, de esta manera, evitar o no la tributación de los créditos fiscales por concepto de aprovechamientos denominados cuotas compensatorias; o bien, finalmente y como caso distinto pero también previsto en dicho Acuerdo, preveía la exhibición de los Certificados de Origen emitidos de conformidad con el Tratado Comercial Internacional de que se trate, en el que México sea parte, y sea de los contemplados en el Anexo V de dicho "Acuerdo", en este último caso, bajo la perspectiva de que se trata de mercancías por las que se esté solicitando trato arancelario preferencial al amparo del Tratado respectivo; entonces, el Artículo Segundo, Fracción IV del "Decreto" primeramente citado, es aplicable cuando se está en presencia de la hipótesis ahí contenida de eximir al importador de la presentación del certificado de origen para los fines de la aplicación o no de cuotas compensatorias, y no así cuando se está en presencia de mercancías por las cuales, lo pretendido por el importador es un trato arancelario preferencial al amparo de un Tratado comercial del que México sea parte, por lo que la inconsistencia en el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 281