Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40151
Clave: VI-TASR-XXVIII-25
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
DETERMINAR QUE UN ÁREA CONCESIONADA PARA USO DE ORNATO ESTÁ VINCULADA A UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA O QUE EN ELLA SE REALIZA DICHA ACTIVIDAD, PARA EFECTOS DE CONSIDERARLA COMO SUPERFICIE DE USO GENERAL; SI PREVIAMENTE NO SE LLEVÓ A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN EN DONDE SE HAYA CONSTATADO TAL CUESTIÓN.- En términos del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, para que un área de ornato no sea considerada como tal, es necesario que la misma esté vinculada a una actividad lucrativa, por lo que esta entonces se estimará que es de uso general; es decir, que se trata de aquellas superficies en que se llevan a cabo actividades con fines de lucro; sin embargo, dicha vinculación no puede concluirse de manera presuntiva; sino que para determinar que efectivamente la superficie de zona federal marítimo terrestre concesionada para uso de ornato está vinculada a una actividad lucrativa o se llevan a cabo en la misma dichas actividades, es necesario que ello se aprecie de manera visual, sin que sea óbice, que la autoridad manifieste en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, que válidamente puede valerse de los datos que obran en sus expedientes para determinar un crédito fiscal, sin necesidad de llevar a cabo visitas o inspecciones, alegando que de los archivos que obran en su poder, se desprende que el particular realiza actividades lucrativas, puesto que esto traería como consecuencia una presunción sin fundamento. En ese sentido, lo procedente es llevar a cabo una visita de verificación en el área concesionada al gobernado, puesto que es mediante la apreciación con los sentidos, que la autoridad puede advertir que en la superficie de ornato se llevan a cabo actividades lucrativas, lo que denota que es en relación al trato o uso que se le dé a esa superficie o área concesionada lo que determina si es de ornato o de uso general.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5526/09-07-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 287