Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40153
Clave: VI-TASR-XXVIII-27
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
NOMBRES DE LOS TRABAJADORES. NO ES NECESARIO CITARLOS EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CUANDO LAS CUOTAS SE DETERMINAN DE MANERA PRESUNTIVA
RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CUANDO LAS CUOTAS SE DETERMINAN DE MANERA PRESUNTIVA.- El numeral 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se desprende que cuando los patrones no entreguen al Instituto la documentación requerida, este fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, de manera presuntiva, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables. En ese sentido, cuando la determinación obedece a los elementos que de acuerdo a las experiencias del Instituto, como son los avisos mediante los cuales se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores o porcentajes de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que anualmente se publican en el Diario Oficial de la Federación, porque así lo establecen la fracción II y antepenúltimo párrafo del precepto legal en comento, inconcuso resulta que la autoridad no tiene acceso a los nombres de los trabajadores que trabajaron en la obra, y por ende, no puede citar sus nombres en la propia resolución impugnada. En ese orden de ideas, la falta de dichos nombres en la resolución combatida no es suficiente para restarle validez, pues se insiste su determinación se realizó en forma presuntiva acorde a lo dispuesto por el numeral 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1191/10-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 289