Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40154
Clave: VI-TASR-XXVIII-28
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2013 00:00
SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE GENERÓ POR LA VENTA DE AQUÉL.- En términos del numeral 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los obligados al pago del impuesto sobre la renta serán los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, siendo ellos los facultados para solicitar la prescripción del crédito fiscal derivado de tal transacción, no así quien fungió como parte compradora en la referida operación, por no encontrándose en forma alguna obligada al pago del impuesto causado por la operación de compra-venta, lo anterior, puesto que el interés jurídico debe entenderse en términos generales como la pretensión que se encuentra reconocida por las normas de derecho, y en materia procesal como la pretensión que intenta tutelar un derecho subjetivo mediante el ejercicio de la acción jurisdiccional, en ese sentido el interés jurídico es la pretensión que se tiene de acudir a los tribunales para hacer efectivo un derecho desconocido o violado; características que no se actualizan en favor del comprador del bien inmueble, pues sobre él no recae la obligación de pago del impuesto respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5433/10-07-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 290