Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40155
Clave: VII-J-SS-54
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/56/2013 publicado en la R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 421
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
HÁBILES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
De conformidad con el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda deberá ser presentada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acto impugnado, no obstante, acorde a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente dicho plazo se duplicará cuando la autoridad fiscal en la resolución controvertida omita indicar el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse, bajo este contexto, cuando la autoridad de manera indebida haya indicado un plazo diverso para promover el medio de defensa referido, también se duplicará el plazo de 15 días, pues el error en que incurrió la autoridad implícitamente significa que omitió señalar debidamente tales elementos, por lo que, para determinar la oportunidad de la demanda en la vía sumaria debe atenderse al plazo duplicado y no al señalado por la autoridad, toda vez que tal error no puede modificar la ley en relación a los plazos y términos que se tienen para promover el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-53/Y OTRO/932/13-PL-01-08.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año