Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40159
Clave: VII-J-SS-97
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
DIRECTOR DE APOYO LEGAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GAS L.P., DE LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETENCIA MATERIAL PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE SANCIONES EN MATERIA DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO. De una interpretación armónica de los artículos 12, 13, fracción XVIII, 23, fracciones VI, XXIV y segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, vigente hasta el 11 de octubre de 2012, relacionados con el artículo único del Acuerdo mediante el cual se delegan facultades al Director de Apoyo Legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de julio de 2004, se advierte que el Director de Apoyo Legal de la Dirección General de Gas L.P., dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, estaba facultado para ejercer las funciones y responsabilidades conferidas, cuya competencia corresponde a la citada Dirección General de Gas L.P., entre las que se encuentran, imponer y ejecutar las sanciones, establecidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, así como para suscribir documentos relativos a visitas de verificación o comprobación y las resoluciones en el ámbito de su competencia; en consecuencia, si en el acto administrativo se invocan las disposiciones jurídicas antes mencionadas, se concluye que el referido Director de Apoyo Legal, funda debidamente su competencia para iniciar el procedimiento administrativo respectivo y además, para imponer las sanciones económicas correspondientes por infracciones a la citada Ley Reglamentaria, ya que la facultad de iniciar el procedimiento, implica poder concluirlo mediante su resolución. Contradicción de Sentencias Núm. 813/12-EOR-01-4/Y OTRO/782/13-PL-01-01
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETENCIA MATERIAL PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE SANCIONES EN MATERIA DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO. De una interpretación armónica de los artículos 12, 13, fracción XVIII, 23, fracciones VI, XXIV y segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, vigente hasta el 11 de octubre de 2012, relacionados con el artículo único del Acuerdo mediante el cual se delegan facultades al Director de Apoyo Legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de julio de 2004, se advierte que el Director de Apoyo Legal de la Dirección General de Gas L.P., dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, estaba facultado para ejercer las funciones y responsabilidades conferidas, cuya competencia corresponde a la citada Dirección General de Gas L.P., entre las que se encuentran, imponer y ejecutar las sanciones, establecidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, así como para suscribir documentos relativos a visitas de verificación o comprobación y las resoluciones en el ámbito de su competencia; en consecuencia, si en el acto administrativo se invocan las disposiciones jurídicas antes mencionadas, se concluye que el referido Director de Apoyo Legal, funda debidamente su competencia para iniciar el procedimiento administrativo respectivo y además, para imponer las sanciones económicas correspondientes por infracciones a la citada Ley Reglamentaria, ya que la facultad de iniciar el procedimiento, implica poder concluirlo mediante su resolución. Contradicción de Sentencias Núm. 813/12-EOR-01-4/Y OTRO/782/13-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 66