Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40160
Clave: VII-J-SS-98
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
EMISIÓN ESTÁ IMPRESA CON UN SELLO Y NO CON EL MISMO TIPO DE LETRA DEL RESTO DEL DOCUMENTO.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos deben contener entre los requisitos mínimos, el lugar y fecha de emisión. En ese sentido, al emitirse una resolución que contiene la fecha impresa con un sello con abreviaturas, no se viola la garantía de seguridad jurídica del particular, por considerarse que pudo haber sido emitida por una autoridad incompetente, pues la competencia de la autoridad se determina por la citación de los preceptos legales que la invisten de facultades, aunado a que debe contener firma autógrafa. Por añadidura, exigir que el tipo de letra con que se imprimió la fecha de la resolución impugnada sea igual a la del resto del documento, para poder comprobar que fue emitida por una autoridad competente, implicaría la aplicación de un exceso ritual manifiesto, es decir, priorizar una formalidad en detrimento de la verdad sustancial, ya que no puede advertirse una afectación real al contribuyente. Finalmente, no es óbice a lo anterior lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las jurisprudencias 2a./J. 44/2001 y 2a./J 48/2004, en las cuales determinó que resultan ilegales las órdenes de visita y los requerimientos de pago y embargo que contienen dos tipos de letra distintos, uno que corresponde a sus elementos genéricos y otro a los datos específicos relacionados con el contribuyente, pues no puede considerarse que la fecha constituye un dato del contribuyente.
Contradicción de Sentencias Núm. 6296/11-07-02-7/YOTROS3/1127/13-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 77