Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40164
Clave: VII-J-1aS-78
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
MERCANCÍAS DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA LEY ADUANERA.- El artículo 106 de la Ley Aduanera dispone que la importación temporal consiste en la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que se retornen al extranjero en el mismo estado dentro de los plazos de ley, sin embargo, en caso de que los particulares no las retornen dentro de los plazos previstos, tiene como consecuencia el que las mercancías se encuentren ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen temporal al que fueron destinadas, en ese sentido, si no se retornaron las mercancías o no se cambió el régimen temporal a definitivo dentro de los plazos de ley, ello da lugar al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan, además de la imposición de las sanciones respectivas, pues si bien es cierto que formalmente no se realizó una importación definitiva cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la ley, también lo es que al haber concluido el régimen temporal de las mercancías para el cual fueron destinadas, las personas físicas y morales de conformidad con el artículo 52 de la Ley Aduanera se encuentran sujetas al pago de dichos impuestos al haber introducido mercancías al territorio nacional.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-29/2013)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-338
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2827/11-06-02-7/568/12-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 39