Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40180
Clave: VII-P-1aS-760
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Si en el juicio contencioso administrativo se declara la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, con fundamento en el artículo 52 fracciones III y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la misma debe cumplimentarse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que el fallo de mérito quede firme. En ese sentido, si el particular favorecido con la sentencia en la que se haya declarado una nulidad para efectos, opta por interponer un nuevo juicio contencioso administrativo en contra del acto que dé cumplimiento a aquella, en lugar de hacer valer la queja prevista en el numeral 58 del ordenamiento en cita, la autoridad responsable deberá esperar a que quede firme el fallo que decida este último juicio, pues hasta ese momento podrá determinar, según sea el caso, si debe o no emitir una nueva resolución, a fin de cumplimentar la sentencia primigenia o dictada en el primer juicio interpuesto por el particular.
Queja relativa al Juicio de Comercio Exterior Núm. 4326/07-07-01-2/886/09-S1-02-01-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 146