Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40182
Clave: VII-P-1aS-762
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
FERROCARRIL, REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE EL SUPUESTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- El artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que no se pagará dicha contribución por la prestación de servicio de transporte público terrestre de personas, con excepción del que se realiza por ferrocarril. Sin embargo, dicha ley no define qué debe entenderse por servicio de transporte público terrestre de personas que se preste por ferrocarril, razón por la cual, es necesario acudir a las disposiciones administrativas para determinar el alcance de dicho concepto. Al respecto, los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, prevén que el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros es aquel que se presta en vías férreas que constituyan vías generales de comunicación, entendiendo por ello, las que comunican entre sí a dos o más entidades federativas; las que en todo o parte del trayecto, estén dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas, con excepción de las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país y que no operen fuera de los límites de las poblaciones; así como las que entronquen o conecten con alguna otra vía férrea, siempre que presten servicio al público, con excepción de las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país. En consecuencia, a fin de que un contribuyente se ubique en el supuesto de excepción previsto por el artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta necesario cumplir los requisitos establecidos por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, es decir, que la prestación del servicio de transporte sea para personas y que el servicio se preste en vías férreas que constituyan vías generales de comunicación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2203/10-06-01-8/704/13-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 165