Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40183
Clave: VII-P-1aS-763
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
ADUANERAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA. OBTENCIÓN DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.- El Anexo I de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2002, establece que en el Campo 11 de los Certificados de Circulación EUR.1, se deberá indicar el lugar y fecha de expedición, autoridad aduanera y el país de expedición, precisando que la importación de los productos que ampara el Certificado, deberá efectuarse dentro del plazo de 10 meses inmediatos siguientes a la fecha de expedición del mismo. Bajo esta premisa, a afecto de obtener el trato arancelario preferencial en términos de la citada Resolución en materia aduanera, no es suficiente que el Certificado se haya expedido previo al despacho de las mercancías, sino también que la importación se haya efectuado dentro del citado plazo de los 10 meses inmediatos siguientes a la fecha de expedición de dicho Certificado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26402/12-17-06-3/845/13-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 221