Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40186
Clave: VII-P-1aS-766
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
FORMA DE COMPROBAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DE UN TRATADO INTERNACIONAL LISTADO EN EL ANEXO V DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACIÓN, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS
AMPARO DE UN TRATADO INTERNACIONAL LISTADO EN EL ANEXO V DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACIÓN, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS.- El artículo cuarto del "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y modificado mediante diversos acuerdos publicados en el mismo Órgano Oficial los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio del 2000, 23 de marzo del 2001, 29 de junio de 2001, 06 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004 y 19 de mayo de 2005, en su texto vigente hasta el 17 de octubre de 2008, establecía que el importador de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que, de conformidad con la resolución respectiva, debiera pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estaría obligado a pagarla si comprobaba que el país de origen de las mercancías era distinto del país que exportara las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional; previéndose en dicho numeral las diversas maneras en las que podría realizarse la comprobación de origen referida. En este sentido, la fracción I, inciso c), establecía que tratándose de mercancías por las que se solicitara trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional listado en el anexo V, la comprobación se realizaría con el Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho tratado. De lo que se concluye que, si el particular llevó a cabo la importación de mercancías al amparo de algún tratado internacional listado en el anexo V, entonces, la comprobación de que el país de origen de las mercancías importadas es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, solo puede realizarse con el Certificado de Origen expedido conforme a dicho tratado, y no así con el Certificado de País de Origen, previsto en el artículo cuarto, fracción I, inciso a) del Acuerdo en mención.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 270