Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40200
Clave: VII-P-2aS-385
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN CONTRA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACIÓN, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE AGOSTO DE 1994 EXPEDIDO POR EL SECRETARIO DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACIÓN, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE AGOSTO DE 1994 EXPEDIDO POR EL SECRETARIO DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.- Para efectos de la procedencia del juicio de nulidad, tratándose del Acuerdo de referencia cuando se impugna conjuntamente con el crédito fiscal en el cual se aplica dicha disposición de carácter general, se debe atender a los principios jurídicos propios de los medios de impugnación, en cuanto a que no se puede escindir la continencia de la causa con determinaciones parciales, puesto que cualquier proceso impugnativo debe concluir necesariamente con una sola resolución, en la que se comprendan todas las cuestiones concernientes al mismo, en su individualidad y en su correlación, partiendo de lo relativo a su procedencia hasta la decisión sobre el fondo de la controversia, con el pronunciamiento respectivo sobre las pretensiones y defensas opuestas por las partes. En consecuencia, con el objeto de no fragmentar la contienda, en contravención al principio de la continencia de la causa y con perjuicio del mejor conocimiento que puede proporcionar la vista conjunta de todas las cuestiones planteadas, es de concluirse que la impugnación del Acuerdo de carácter general antes identificado debe seguir en su causa a la del crédito en cuestión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5439/08-07-02-9/335/11-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 325