Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40211
Clave: VII-TASR-2ME-12
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
DEBIDO PROCESO. LA ACCIÓN ES UN DERECHO SUBJETIVO INSPIRADO EN EL DEBER DEL ESTADO DE OTORGAR TUTELA JURÍDICA, Y PARA QUE ESTA SE CUMPLA, LA ACCIÓN NO SOLO AFIANZA EL PRIMER ESPACIO ABIERTO, ES DECIR, LA ENTRADA AL PROCESO, SINO TODA LA INSTANCIA, LO CUAL SIGNIFICA LLEGAR A LA SENTENCIA SOBRE EL FONDO DEL PROBLEMA PLANTEADO
DEBER DEL ESTADO DE OTORGAR TUTELA JURÍDICA, Y PARA QUE ESTA SE CUMPLA, LA ACCIÓN NO SOLO AFIANZA EL PRIMER ESPACIO ABIERTO, ES DECIR, LA ENTRADA AL PROCESO, SINO TODA LA INSTANCIA, LO CUAL SIGNIFICA LLEGAR A LA SENTENCIA SOBRE EL FONDO DEL PROBLEMA PLANTEADO.- El derecho a un proceso debido, es decir, a sustanciar o tramitar un procedimiento que, en la lucha por obtener el reconocimiento de los derechos, le permita a las partes debatir sin resultar sorprendidos por actos de autoridad que vulneren la posibilidad de llegar a una sentencia sobre el fondo del problema. En virtud de lo anterior, y en lo tocante a los asuntos sobre responsabilidad de los servidores públicos, es inconcuso que, si en la etapa administrativa el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública, no permite el desahogo de las pruebas previstas en la ley correspondiente, a efecto de que el presunto infractor demuestre la no comisión de la conducta infractora, luego es evidente que, dicha autoridad administrativa vulnera el principio de debido proceso a que se refieren los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, por lo que deberán la nulidad de las resoluciones en las que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública no hubiese dado cumplimiento al principio de debido proceso. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15029/12-17-02-11.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 369