Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40212
Clave: VII-TASR-6ME-12
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
CONCLUSIÓN DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES. EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE ACATARSE CON INDEPENDENCIA DE QUE SE DETERMINEN O NO CONTRIBUCIONES, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD REGLADA QUE SE RIGE BAJO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE ACATARSE CON INDEPENDENCIA DE QUE SE DETERMINEN O NO CONTRIBUCIONES, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD REGLADA QUE SE RIGE BAJO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Conforme a la reforma del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2000, se incluyó el plazo de seis meses para concluir las facultades de comprobación, consistentes en la visita domiciliaria o revisión de gabinete, ejercidas por las autoridades fiscales conforme lo establecen los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación, reforma que se motivó en el fortalecimiento de la garantía de seguridad jurídica de los contribuyentes. Ahora bien, sobre el tema de la seguridad jurídica en materia tributaria, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la Jurisprudencia 1a./J. 139/2012 (10a.), cuyo rubro reza: "SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE", con base en este criterio jurisprudencial se tiene que la seguridad jurídica implica que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión, así, el papel que se concede a la ley como instrumento garantizador de un trato igual, frente a las arbitrariedades y abusos de la autoridad, equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo, la importancia de la ley como vehículo generador de certeza, y desde un punto de vista negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado. Bajo este contexto, es dable afirmar que una de las exigencias legales, vinculada con el principio de seguridad jurídica, consiste en la facultad reglada que previene el primer párrafo del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que la autoridad fiscal debe emitir y notificar en forma personal la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha en que se levante el acta final o tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de la autoridad fiscal, a partir de que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 del ordenamiento legal en cita. Tal afirmación, deviene de la forma en que está redactado el dispositivo en estudio, en relación con los demás artículos del propio ordenamiento que regulan las facultades de fiscalización de la autoridad tributaria, al establecerse enfáticamente la
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 370