Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40214
Clave: VII-TASR-8ME-38
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
ARTÍCULO 22-A, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO NORMATIVO AUN CUANDO EN LA SENTENCIA RESPECTIVA, NO SE ORDENE LA DEVOLUCIÓN.- El artículo 22-A, fracción II, segundo párrafo, dispone que procede el pago de intereses, cuando no se presenta una solicitud de devolución de pago de lo indebido, y la devolución se realiza en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo, o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, y que estos se calcularán, a partir de que se interpuso el recurso administrativo o en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad, a la presentación de la referida demanda, y respecto de los pagos posteriores a partir de la fecha en que se efectuó el pago; dicha hipótesis normativa se actualiza, aun cuando en la sentencia favorable al contribuyente, solo le confirme un criterio solicitado, y en ella no se obligue a la autoridad a devolver cantidad alguna; siempre y cuando, en dicho fallo se haya determinado la existencia de un pago de lo indebido, y que además este hubiere servido para resolver favorablemente la devolución a favor del contribuyente, ya que la obligación de devolver, nació en cumplimiento a una sentencia, dictada por el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 372