Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40217
Clave: VII-TASR-NOII-22
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
COMERCIO EXTERIOR. LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO USADO, DEBE PARTIR DEL VALOR DE UN VEHÍCULO NUEVO, EL CUAL NECESARIAMENTE NO DEBE SER DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO USADO, DEBE PARTIR DEL VALOR DE UN VEHÍCULO NUEVO, EL CUAL NECESARIAMENTE NO DEBE SER DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- El contenido del último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera, solo se refiere a que, para obtener la base gravable de un vehículo usado, se considerará el valor de un vehículo nuevo, sin señalar que dicho vehículo tenga que ser de procedencia extranjera o nacional, y los únicos requisitos que debe tener es que tenga características equivalentes y del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal donde se efectúe la importación, entendiéndose que cuando dicho numeral se refiere al ejercicio fiscal de importación, es a la fecha en que se considera importado el vehículo materia del procedimiento, esto es, una referencia temporal para asignar el año modelo del vehículo nuevo cuyo valor se va a utilizar, pero eso no significa que el vehículo nuevo deba ser de procedencia extranjera como incorrectamente lo establece el actor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 969/12-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 376