Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40218
Clave: VII-TASR-NOII-23
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
RECURRIBLES.- El oficio a través del cual la autoridad exactora informa sobre el control que tiene a su cargo de los adeudos determinados a través de diversas resoluciones, no se adecúan a ninguna de las hipótesis que prevé el artículo 117, del Código Fiscal de la Federación, pues como lo indica el rubro correspondiente al asunto del oficio, se trata de un comunicado sobre el control de los créditos fiscales previamente determinados; sin que pueda pensarse que se trate de un acto emitido dentro de un procedimiento administrativo de ejecución, ya que no se está exigiendo el pago de los créditos, ni se está ejecutando ningún acto de cobro conforme el Capítulo III, del Título V, del Código Fiscal de la Federación que regula el procedimiento administrativo de ejecución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 881/12-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 376