Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40221
Clave: VII-TASR-NOII-26
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
COMPETENCIA MATERIAL DEL DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA. EL ANEXO 17, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE SONORA, NO ES NORMA ESPECIAL QUE PREVÉ LA FACULTAD ESPECÍFICA PARA ORDENAR UNA VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA. EL ANEXO 17, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE SONORA, NO ES NORMA ESPECIAL QUE PREVÉ LA FACULTAD ESPECÍFICA PARA ORDENAR UNA VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.- El artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, prevé la facultad de la autoridad hacendaria federal para practicar visitas a los contribuyentes; asimismo, el artículo 19, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, es la disposición local que prevé que la Dirección General de Auditoría Fiscal adscrita a la Subsecretaría de Ingresos, está facultada para ordenar y practicar visitas domiciliarias, por lo que la cita de dichos numerales en relación con la cita de la Cláusula Segunda, fracción IV, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora, que establece que la Secretaría y la entidad convienen coordinarse en materia del impuesto especial sobre producción y servicios; y la Cláusula Novena de ese mismo Convenio, que dispone que en materia, entre otros, del impuesto especial sobre producción y servicios, la entidad en ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de los contribuyentes; son las disposiciones legales idóneas para fundar la competencia de la Dirección General de Auditoría Fiscal adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, para llevar a cabo una visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, sin que sea exigible además, la cita de las cláusulas del Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora, pues dicho anexo no contiene aspectos de competencia, sino prevé el ejercicio por parte de la entidad federativa de funciones operativas de administración respecto de los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2-A,
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 379