Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/12/2013
Tesis
Registro digital: 40223
Clave: VII-TASR-2NCII-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD PERMITA EL TRANSCURSO DEL TIEMPO UNA VEZ INICIADA LA VISITA DE INSPECCIÓN PERIÓDICA PARA NOTIFICAR EL EMPLAZAMIENTO Y CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTAURADO A LA VISITADA, NO OBSTANTE QUE NO EXISTE DISPOSITIVO LEGAL QUE PREVEA EL PLAZO EL CUAL DEBERÁ CUMPLIR LA AUTORIDAD PARA NOTIFICAR DICHO EMPLAZAMIENTO
INICIADA LA VISITA DE INSPECCIÓN PERIÓDICA PARA NOTIFICAR EL EMPLAZAMIENTO Y CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTAURADO A LA VISITADA, NO OBSTANTE QUE NO EXISTE DISPOSITIVO LEGAL QUE PREVEA EL PLAZO EL CUAL DEBERÁ CUMPLIR LA AUTORIDAD PARA NOTIFICAR DICHO EMPLAZAMIENTO.- Resulta ilegal que la autoridad, permita que transcurra en demasía el plazo para notificar el emplazamiento de la visita de inspección periódica, y continuar con el procedimiento administrativo instaurado a la sociedad actora, y si bien es cierto, no existe dispositivo legal que prevea el plazo el cual deberá cumplir la autoridad para notificar el emplazamiento, también es cierto, que no por ello, la autoridad se encuentra en aptitud legal de permitir el transcurso del tiempo de manera excesiva, pues de lo contrario se violentaría el principio de celeridad dispuesto por el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como en el caso en que transcurrió en exceso el tiempo, para continuar con el emplazamiento y seguir los trámites con la finalidad de verificar si la sociedad actora cumplía con las condiciones generales de trabajo. Luego entonces, si la resolución que se controvierte, no se ajusta a derecho, puesto que para su emisión no atendió al principio de inmediatez, al notificar una inspección respecto de la cual transcurrió un largo periodo de tiempo antes del emplazar a la parte actora, para dar inicio al procedimiento, de ahí que si la resolución en controversia, se basó en un emplazamiento que a todas luces es ilegal, asimismo deberá considerarse ilegal la resolución que puso fin al procedimiento y a través de la cual se impuso la multa ahora controvertida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5930/12-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 383