Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40224
Clave: VII-TASR-2NCII-13
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
RECURRENTE, ARGUMENTANDO QUE LA AUTORIDAD ES INCOMPETENTE PARA RESOLVERLO, PUES EN EL CASO RESULTA PROCEDENTE APLICAR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Resulta ilegal que la autoridad demandada resuelva el recurso de revocación promovido por la parte actora, en el sentido de declararse incompetente para admitir, tramitar y resolver el medio de defensa intentado, omitiendo remitir el escrito de interposición del recurso de revocación, a la autoridad competente, para que dicha autoridad se encuentre en aptitud legal de admitir, tramitar y resolver el medio de defensa, y satisfacer la pretensión de la parte actora, consistente en la oportunidad de defensa respecto de resoluciones que aduce desconocer, lo anterior tal y como lo dispone el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año dos mil doce.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4911/12-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 384