Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40224
Clave: VII-TASR-2NCII-13
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
ES ILEGAL DESECHAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTENTADO POR LA RECURRENTE, ARGUMENTANDO QUE LA AUTORIDAD ES INCOMPETENTE PARA RESOLVERLO, PUES EN EL CASO RESULTA PROCEDENTE APLICAR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
RECURRENTE, ARGUMENTANDO QUE LA AUTORIDAD ES INCOMPETENTE PARA RESOLVERLO, PUES EN EL CASO RESULTA PROCEDENTE APLICAR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Resulta ilegal que la autoridad demandada resuelva el recurso de revocación promovido por la parte actora, en el sentido de declararse incompetente para admitir, tramitar y resolver el medio de defensa intentado, omitiendo remitir el escrito de interposición del recurso de revocación, a la autoridad competente, para que dicha autoridad se encuentre en aptitud legal de admitir, tramitar y resolver el medio de defensa, y satisfacer la pretensión de la parte actora, consistente en la oportunidad de defensa respecto de resoluciones que aduce desconocer, lo anterior tal y como lo dispone el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año dos mil doce. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4911/12-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 384