Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40226
Clave: VII-TASR-1NE-29
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
IMPUGNADA CUANDO SE OMITE INDICAR EL MÉTODO QUE SE UTILIZÓ PARA DETERMINAR QUE LAS DIMENSIONES DEL VEHÍCULO EXCEDEN DE LO PERMITIDO EN LA LEY.- El artículo 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece como elementos y requisitos del acto administrativo, la debida fundamentación y motivación, requisitos que se satisfacen cuando la autoridad señala los preceptos legales en que encuentra sustento dicho acto y expresa los motivos que tomó en consideración para determinar que la norma legal invocada resulta aplicable al mismo. De esta forma, si en una boleta de infracción, se omite indicar el método que se utilizó para determinar que las dimensiones del vehículo superan los lineamientos establecidos en la ley, aun cuando se trata de una omisión formal, debe decretarse la nulidad lisa y llana de ese acto, en virtud de que esa omisión no es sujeta de redimirse a través de la reposición del procedimiento, ya que los hechos que dieron lugar a la emisión de la boleta de infracción acaecieron en forma accidental con anterioridad, de manera que no pueden reincorporarse a la actualidad y por tanto, tampoco pueden servir de base para imponer una nueva sanción, dada la imposibilidad física y material de repetir esos sucesos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7007/12-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 387