Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40228
Clave: VII-TASR-1NE-31
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
RESOLUCIÓN DESCONOCIDA. CONFORME AL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO SU CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN, Y NO LIMITARSE A PLANTEAR EL SOBRESEIMIENTO POR REVOCACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTO IMPUGNADO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO SU CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN, Y NO LIMITARSE A PLANTEAR EL SOBRESEIMIENTO POR REVOCACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTO IMPUGNADO.- De la interpretación del supuesto normativo previsto por la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el derecho humano a la tutela judicial efectiva, establecido en los artículos 17 de la Constitución Federal y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conduce a sostener que el referido derecho queda a salvo con la prosecución del proceso en todas sus etapas, permitiéndose al contribuyente el conocimiento del acto y su notificación, en forma excepcional respecto de los plazos de promoción del juicio previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; otorgándosele la oportunidad de ampliar la demanda, de exponer los argumentos que estime necesarios en contra de la resolución administrativa y su notificación, y de ofrecer las pruebas que estime conducentes, para que una vez agotadas todas las etapas del procedimiento, se dicte un fallo en el que se determine la legalidad o ilegalidad de tales actos; derecho que se vulnera si la autoridad al contestar la demanda se limita a plantear el sobreseimiento del juicio por revocación administrativa de la resolución impugnada, sin exhibir el documento determinante de la resolución fiscal, así como su constancia de notificación para constatar su existencia, a fin de hacerlo del conocimiento del demandado a efecto de que pueda defenderse del acto de autoridad en la ampliación de demanda. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7129/12-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 389