Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40231
Clave: VII-TASR-2OC-25
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS, SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Resulta desacertado considerar que las medicinas amparadas en las facturas expedidas por un contribuyente con motivo de la prestación de servicios médicos y hospitalarios, se encuentren gravadas a la tasa del 15% del impuesto al valor agregado, pues dicha conclusión resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 2-A, primer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que dicho numeral de manera clara establece que en tratándose de la enajenación de medicinas de patente, el impuesto relativo será calculado aplicando la tasa del 0% al valor generado con motivo de dicha enajenación; supuesto que se ve actualizado en el caso a estudio, ya que independientemente de que la enajenación que de las medicinas hace el contribuyente, se encuentre amparada en la misma factura donde se consigna la prestación de servicios médicos y hospitalarios igualmente otorgados por él, no es motivo suficiente para considerar que ambas actividades se traten de la misma, esto es, que la enajenación de medicinas en realidad se trata de una prestación de servicios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 959/11-07-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 393