Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40234
Clave: VII-TASR-2OC-28
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
TRASLADADO POR LA SOCIEDAD FUSIONADA, A LA EMPRESA FUSIONANTE, DESPUÉS DEL SURTIMIENTO DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA FUSIÓN.- En términos de los artículos 178 y 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es a partir de que surte efectos jurídicos la fusión de diversas sociedades, que la fusionante toma a su cargo los derechos y las obligaciones de la sociedad fusionada; lo que incluye, evidentemente, las de carácter fiscal. En tales condiciones, resulta inconcuso que el impuesto a los depósitos en efectivo generado con posterioridad a la fecha en que surte efectos la operación de fusión no puede entenderse trasladado a la empresa fusionante, por el contrario, es causado por esta, al estar dentro de su patrimonio las cuentas bancarias en las que se realizaron tales depósitos; ello aun cuando las cuentas bancarias aparezcan abiertas a nombre de la empresa fusionada, en mérito de que tales circunstancias obedecen a un mero control interno de la Institución Bancaria correspondiente, situación que no tiene trascendencia a la esfera jurídica de la contribuyente que, efectivamente, tiene que soportar económica y fiscalmente la carga tributaria generada con posterioridad al surtimiento de efectos de la operación de fusión anteriormente destacada.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 4284/10-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 396