Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40235
Clave: VII-TASR-3HM-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
DURANTE EL MATRIMONIO CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PERTENECE A AMBOS CÓNYUGES, ES LEGAL EL EMBARGO TRABADO SOBRE ESE BIEN EN LA PARTE PROPORCIONAL, AUN Y CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES NO SEA A QUIEN SE FINCÓ EL CRÉDITO FISCAL Y SEÑALE SER EL ÚNICO PROPIETARIO CON UN CONVENIO DE DACIÓN DE PAGO, AL SER ESTE INSUFICIENTE PARA TAL EFECTO.- Conforme a los artículos 4.27 y 4.29 del Código Civil para el Estado de México, la sociedad conyugal comprende todos los bienes que adquieran los cónyuges, individual o conjuntamente durante la vigencia de la misma, dicha sociedad se regirá por las capitulaciones matrimoniales y a falta de ellas, los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges en partes iguales. Lo anterior significa que el dominio de los bienes que la integran corresponde a ambos consortes en igual proporción, por lo que si en juicio no se controvierte el hecho de que no existen capitulaciones matrimoniales y uno de los cónyuges pretende acreditar ser el único propietario del bien embargado con un convenio de dación de pago, el mismo es insuficiente para tal efecto, pues la sociedad conyugal no se liquida con un convenio de dación de pago. Por lo tanto, si la autoridad embarga la parte proporcional de un bien de los consortes, es legal su actuación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5044/12-11-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 397