Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40236
Clave: VII-TASR-3HM-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
UN CONVENIO CELEBRADO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ES ILEGAL, SI SE APOYA EN EL ARTICULO 7° DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.- Si la Procuraduría Federal del Consumidor, impone una multa por el incumplimiento a un convenio celebrado ante ella, por un proveedor y un consumidor, teniendo como sustento el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la misma incurre en una indebida fundamentación y motivación, pues aun y cuando dicho precepto establece las obligaciones que se deben de cumplir entre proveedores y consumidores, estas solo están relacionadas con las condiciones en que se ofrece, obliga o conviene con el consumidor, más no la de cumplir con los convenios formulados por aquellos ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Máxime que la ejecución de ese convenio puede hacerse efectiva, mediante las medidas de apremio que se establecen en el artículo 110 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6366/12-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 398