Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40237
Clave: VII-TASR-3HM-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
POR REOS AL AMPARO DE UN CONVENIO DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, GENERE UNA RELACIÓN LABORAL ENTRE ÉSTOS Y UNA CONSTRUCTORA, SI ESTA SOLO INTERVINO COMO CAPACITADORA.- Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a asegurar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a las personas que les presten, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado; no lo es menos que si una obra de construcción se ejecutó por reos al amparo de un Convenio de Participación, en donde se estableció que todo trabajo que se realizara en el interior de un Centro Preventivo y de Readaptación Social, sería asignado por el Director de dicho Centro Preventivo, considerando las aptitudes de cada interno, vocación y deseos, como el tratamiento, las necesidades, en los lugares y en los horarios que establezca, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado, limitando a la constructora solo a intervenir como capacitador en aquella construcción; es incuestionable que con ese trato no se genera la relación laboral entre los reos y la constructora; de ahí que esta no se encuentre obligada a asegurar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a las personas que le prestaron sus servicios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8679/11-11-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 399