Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40238
Clave: VII-TASR-3HM-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
CUESTIONARIO PROPUESTO PARA EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA PERICIAL DEBE IR DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA
DEBE IR DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA.- De conformidad con los artículos 15, fracción VII y 21, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el oferente de una prueba pericial debe entre otros requisitos, adjuntar a la demanda o al oficio de contestación, el cuestionario que debe desahogar tal profesional, debidamente firmado por el demandante o demandado, según corresponda, de tal manera que si solo el escrito u oficio en donde se ofrece la pericial –como sería el escrito inicial de demanda o el oficio de contestación-, se encuentran firmados, no puede estimarse que tal situación abarque al cuestionario propuesto para el desahogo de una prueba pericial, habida cuenta de que se trata de cuestiones diversas, tan es así que las consecuencias jurídicas por la falta de firma en la demanda y/o en la contestación, es distinta a la falta de firma del cuestionario respectivo, pues mientras que la primera es tener por no presentada la promoción, de conformidad con en el artículo 4 de la ley adjetiva de este Tribunal, la segunda es tener por no ofrecida la pericial; de ahí que aquellos documentos deben ostentar por separado la firma del promovente y del oferente de la prueba, ante la imposición que la propia ley establece. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1662/13-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 400