Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 36051 de 329561
Tesis
Registro digital: 40240
Clave: VII-TASR-3HM-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
LICENCIADO EN DERECHO CON CARÁCTER DE AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SE ENCUENTRA FACULTADO PARA FORMULAR LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SE ENCUENTRA FACULTADO PARA FORMULAR LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 5, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una vez ejercido el derecho de acción mediante el escrito de demanda, el enjuiciante, por sí o a través de su representante legal, puede autorizar por escrito a un licenciado en derecho para actuar en su nombre en la realización de promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos; facultades que deben entenderse señaladas de manera enunciativa y no limitativa para la realización de cualquier acto procesal necesario para la defensa de los derechos del autorizante, de ahí que el autorizado en los términos mencionados, puede realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante, como lo sería la ampliación de la demanda, ya que es un auténtico representante judicial, máxime que es un profesional del derecho y no existe razón legal para limitar sus facultades, sino que debe estimarse que sus atribuciones comprenden las antes mencionadas, conforme a la responsabilidad profesional que se le ha conferido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3491/12-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 402