Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40241
Clave: VII-TASR-SUE-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
INVERSIONES A LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES, POR CADUCIDAD PARCIAL O TOTAL DECLARADA POR LA AUTORIDAD DEL AGUA. REQUIERE PARA SU ACTUALIZACIÓN, DE LA PRESENTACIÓN PREVIA DE UN ESCRITO FUNDAMENTADO ANTE LA AUTORIDAD DEL AGUA.- De la recta interpretación al artículo 29 Bis 3, fracción VI, de la Ley de Aguas Nacionales, se desprende que no basta que la parte actora aduzca que no se actualiza el supuesto de extinción por caducidad parcial o total de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, por haberse surtido los casos de excepción, consistentes en: cuando por la falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada o asignada, obedezca a caso fortuito o fuerza mayor y cuando el concesionario o asignatario haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua, y que por ende solo utilizó una parte del volumen de agua concesionado o asignado, y para tal efecto exhiba en el juicio de nulidad diverso material probatorio con la pretensión de demostrar tales extremos, el cual aduzca no le fue valorado; ya que para la actualización de los mencionados supuestos de excepción, el propio fundamento legal de mérito establece que el concesionario o asignatario que se encuentre en alguna de las hipótesis antes indicadas, deberá presentar escrito fundamentado ante la autoridad del agua dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo, y que la falta de presentación de tal escrito dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la fracción VI del mencionado numeral; luego entonces, si la parte actora no acreditó dentro del procedimiento administrativo ni en el juicio de nulidad, haber presentado el referido escrito fundamentado, dentro del plazo que la misma ley señala para el efecto de que la autoridad del agua tuviera conocimiento del caso fortuito o fuerza mayor o de las acciones emprendidas por la accionante para eficientar el uso del agua concesionada y de esa manera suspender el plazo de la caducidad del volumen de agua que no hubiese sido utilizado por la enjuiciante, es claro que no se interrumpió el plazo de la caducidad a que se refiere la fracción VI, del artículo 29 Bis 3, de la Ley de Aguas Nacionales, y por lo tanto, que la parte actora no haya acreditado haberse ubicado en el caso de excepción establecido en la Ley.-
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 404