Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40242
Clave: VII-TASR-PE-29
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
PROPIETARIO DE UN BIEN EMBARGADO, ESTÁ LEGITIMADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA HACER VALER CONCEPTOS DE ILEGALIDAD EN CONTRA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA.- El artículo 128 del Código Fiscal de la Federación no restringe en forma alguna la facultad para que los terceros en su demanda hagan valer todos los conceptos de ilegalidad que estimen pertinentes, sin limitárseles a acreditar la propiedad de los bienes embargados; lo anterior no puede ser de otra forma, pues asiste el derecho de la persona a la cual se le requirió de pago y embargo, así como el del tercero al que se le embargó un bien en la diligencia respectiva, de hacer valer los conceptos de impugnación que consideren pertinentes, pues es claro que con independencia de que para el tercero la intención primordial sea el acreditar que el bien embargado es de su propiedad, para así demostrar que el embargo es ilegal, también lo puede ser el demostrar que los actos que antecedieron al acto de trabar el embargo son ilegales, pues finalmente el resultado al que se arribó con toda esa serie de actos fue el de afectar un bien de su propiedad, de donde se sigue que los terceros sí pueden hacer valer agravios en contra de cualquier acto emitido dentro del procedimiento administrativo de ejecución, que concluyó con el embargo de un bien de su propiedad, pues lo cierto es que todos ellos, en su conjunto, terminaron por afectar su esfera jurídica; lo que no puede hacer, por no estar legitimado, es combatir el origen del crédito fiscal ya que esa inconformidad es propia del deudor directo, así como toda cuestión relacionada con este.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 828/12-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 406