Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40244
Clave: VII-TASR-CA-59
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES DEL CRÉDITO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
VISITA DE INSPECCIÓN CON BASE EN LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES DEL CRÉDITO. FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR
ACTIVIDADES DEL CRÉDITO. FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR.- El artículo 95-Bis de la Ley citada al rubro, ni el resto de dicho ordenamiento, establecen el procedimiento a seguir por la autoridad, al realizar visitas a los sujetos regulados, sin que tenga cabida la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, por lo que debe ceñir su proceder a lo ordenado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al ser aplicado por un órgano integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, que no se ubica en los casos de excepción que disponen sus artículos 1 y 2. En ese orden, es ilegal que al término de la inspección no se otorgue el plazo de ley a la persona para manifestar lo que a su derecho convenga; no exista certeza de la conclusión del procedimiento de inspección como tal; no haya certidumbre si la resolución se trata del acto que concluye el procedimiento de inspección; o bien, finalice el de imposición de sanciones del que no se tiene constancia de su inicio formal; sin soslayar que la norma no permite la reiterativa molestia a la persona, domicilio y sus papeles y menos aún durante un notable lapso de tiempo, bajo la justificación de levantar "actas parciales". No siendo dable sostener lo actuado, bajo la apreciación de que previo a la resolución, se comunicó del inicio del procedimiento y se brindó a la persona la oportunidad de alegar y probar, lo que no es motivo suficiente para pasar por legal el acto producto de un procedimiento que se apartó notablemente de las reglas que fijan su devenir, que robustece la afectación al particular, en la medida de que no se le brindó siquiera la seguridad jurídica de la duración del acto de molestia, que redunda en una injerencia arbitraria sobre su persona, domicilio y papeles, que contraviene el derecho humano protegido por el artículo 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, también conocida como "Pacto de San José". Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 723/11-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 408