Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40245
Clave: VII-TASR-CA-60
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
RECHAZO DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN. SUPUESTO EN EL QUE RESULTA ILEGAL.- Acorde al cardinal 118 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el primer requisito para acceder a una pensión por invalidez, recae en que tal estado derive de causas ajenas al desempeño del cargo o empleo del solicitante y se emita la certificación respectiva, aunado a que se cumpla con el plazo respectivo de cotización.
Si con motivo de las pruebas aportadas en juicio, con especial atención en la pericial médica, se acredita que la persona tiene una situación física derivada de su padecimiento que ha deteriorado notablemente su calidad de vida y le impide realizar la actividad que desempeñaba en el servicio público, donde el perito no aseveró que la condición actual derive directamente de los trabajos que venía realizando la persona, se actualiza la primera condicionante de la norma; lo anterior, adminiculado a que la segunda condicionante recae en un mínimo de años de cotización, que la propia autoridad reconoce que se cumplen; sin que se pruebe que se actualizara alguno de los supuestos para negar lo pedido, previstos en el artículo 125 de la ley de la materia, tales como que el estado de invalidez se generara cuando la persona se encontrara en estado de embriaguez o que proviniera de hechos y datas anteriores a su nombramiento, entre otras causas; trae como conclusión que debe anularse la resolución impugnada, reconociendo el derecho subjetivo de la persona para obtener la declaratoria de estado de invalidez, hecho lo cual, se resuelva sobre el otorgamiento de la pensión, tomando en cuenta los años de cotización con que cuenta la solicitante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 680/11-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 409